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El litisconsorcio en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

"La dualidad de partes no significa que
sólo dos personas hayan de actuar como tales en el
proceso , una
en la postura de actor y otro en la de demandado sino que en cada
una de las posturas varios sujetos formando una parte
única, pero compleja , y entonces se habla de
litisconsorcio .[7]

Si bien el proceso (….) suele desarrollarse con
el esquema de un sujeto en cada una de las dos posiciones de
parte (….) no resultan infrecuentes los supuestos en que
una o ambas posiciones están integradas por varios
sujetos.[8] Ahora bien, alrededor de
cada una de las partes –demandada o demandado –
pueden situarse una pluralidad de personas interdependientes
jurídicamente entre sí ; vale decir, en un proceso
judicial pueden existir demandantes o varios demandados
autónomos, pero integrados por ficción como
parte

Objeto del litisconsorcio

El litisconsorcio por ser una institución de
índole procesal – según ALZAMORA VALDEZ
– tiene un doble objeto:

1.-Reunir varias causas para que sean juzgadas con menor
actividad y menores gastos (economía procesal);

2.- Asegurar una relación uniforme y evitar
resoluciones contradictorias.

Esta figura se origina generalmente en la misma demanda, pero
puede surgir también en el curso del proceso, en caso de
acumulación de oficio ordenado por el Tribunal; por
fallecimiento de una de las partes que es reemplazada por sus
herederos; por intervención de un tercero en la
relación procesal; o por la intervención de
reconvención que comprende y se refiere al actor y
otros.[9]

Requisitos
procesales del litisconsorcio

Apoyándonos en las palabras de ALZAMORA VALDEZ,
nos indica que para que se produzca el litisconsorcio deben
cumplirse determinados requisitos procesales:

  • a) Que las relaciones entre los intervinientes
    estén regulados dentro de la misma clase del proceso ;
    y

  • b) Que concurran los presupuestos procesales de
    capacidad de las partes y competencia del órgano
    jurisdiccional.[10]

En lo atinente a los requisitos de carácter procesal ,estos van a afectar a
los suje-tos del proceso vinculados por la relación
jurídico sustancial , que deberán tener capacidad
para ser parte material y procesal ,contener los denominadas
condiciones de la acción
, así como unidad e indivisibilidad; en cuanto al juez ,
éste debe reconocer las acciones que
correspondan a cada litisconsorte , y debe de procurarse la
ausencia de motivos de abstención y
recusación.

Por ende, existirá litisconsorcio en tres
casos:

  • a) Cuando en un proceso hay varias personas
    como accionantes o demandados ;

  • b) Cuando concurren al proceso terceros que
    reúnen los requisitos indica-dos ;

  • c) Cuando existe acumulación de procesos
    con partes distintas y exista co-munidad de pretensiones
    entre alguna de ellas.[11]

Litisconsorte y
terceros

Para Escriche, citado por FLOREZ POLO, el "litisconsorte
es el que litiga por la misma causa o interés
que otro, formando con él una sola parte ya sea de
actor.[12]Paralelamente, la doctrina argentina nos
ilustra – de la mano de PEYRA-NO- que los litisconsortes
son partes, en sentido estricto, de la relación
jurídica procesal ,a diferencia del tercero, que
(…..) es el sujeto procesal eventual no necesario para la
prestación de la actividad jurisdiccional que , sin ser
parte , tiene la "chance" de participar en una relación
procesal pendiente en la medida del interés
jurídico que ostenta y a través del instituto
técnicamente denominado intervención
.[13]En un proceso litisconsorcial –debido a
que – aparecen tantas pretensiones u oposiciones como
sujetos litisconsortes. [14]Este conjunto de
personas integradas en una misma posición constituye una
parte procesal única , aunque compleja ,el efecto
principal del litisconsorcio consiste en que todas las
pretensiones se discuten en un mismo proceso y se resuelven en
una sentencia .

Sin embargo, si existiese un tumor maligno durante el
proceso y no se cumple, en conformidad causando
indefensión a una de las partes; al respecto, el Tribunal
Constitucional considera que la finalidad de las nulidades es
asegurar la garantía constitucional de la defensa del
juicio. Con suma claridad, el maestro Hugo Alsina ilustra este
propósito mediante la fórmula "donde hay
indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no
hay nulidad"[15]

Importancia del
litisconsorcio

El litisconsorcio por ser un instituto procesal que
permite una acumulación subjetiva .Permite la presencia de
varias personas como parte que ,por obligaciones
directas o intereses comunes , están unidos en una
determinada posición y piden al órgano
jurisdiccional el pronunciamiento de una decisión lógica
.Por lo tanto " la regulación de este instituto
jurídico en nuestro actual Código
Procesal Civil tiene como propósito principal la
preeminencia de los principios
procesales de celeridad , economía e inmediación ,
y es a través de estos principios rectores del proceso que
se va evitar la expedición de sentencia contradictorias
que atentan contra el principio de economía procesal.
"[16]

La pluralidad de
partes y el fenómeno que origina: Clasificación del
litisconsorcio

Un sujeto puede pretender un objeto de uno o varios
sujetos o, a la inversa, que varios sujetos pueden pretender de
un sujeto uno o varios objetos y, finalmente, que varios sujetos
pueden pretender uno o varios objetos de varios
sujetos.

En este modesto trabajo,
clasificaremos al litisconsorcio de la siguiente forma
a

Continuación:

  • 1) Según la pluralidad de sujetos como
    parte (Plurisubjetividad)

  • 2)  Según el tiempo

  • 3) Según la fuente o base de
    origen

Según la posición de los sujetos como
parte (Plurisubjetividad)

  • Litisconsorcio activo: La plurisubjetividad
    está en la parte demandante, vale decir cuando existen
    varios demandantes frente a un demandado.

  • Litisconsorcio pasivo: La plurisubjetividad
    está en la parte demandada, podemos definir sin
    incertidumbre que existen varios demandados, dado que
    sólo hay un solo actor.

  • Litisconsorcio mixto: La plurisubjetividad se da en
    cualquiera de las partes, es decir, existen varios
    demandantes y demandados.[17]

Para el maestro Carnelutti : " los clasifica en "
simples y recíprocos, " según una pluralidad de
actores se enfrentará con uno solo o varios demandados
contra un actor , bien en la segunda categoría , se
enfrentará más de un actor con más de una
demanda"[18]

Según el tiempo

Desde el momento de su formación se
clasifica:

  • Litisconsorcio originario

  • Litisconsorcio sucesivo

Litisconsorcio originario: Cuando la pluralidad de
sujetos aparecen desde la iniciación del
proceso.

Litisconsorcio Sucesivo: Cuando la plurisubjetividad
(pluralidad de sujetos) aparece después de su
desenvolvimiento.

En el mismo sentido, Palacios Lino "clasifica al
litisconsorcio en originarios y sucesivos, los primeros presentan
una pluralidad que se materializa en la etapa postulatoria con la
demanda o su contestación; en los segundos: la pluralidad
se materializa al incorporarse al proceso ya iniciado, mediante
la intervención de terceros en sus distintas
modalidades.[19]

La doctrina apoyándose en la voluntad del
legislador asiente que el litisconsorcio originario la
plurisubjetividad viene configurada con la demanda, en otros
términos, existirá pluralidad de sujetos desde el
inicio del proceso; en cambio: en el
litisconsorcio sobrevenido[20]la plurisubjetividad
se estructura con
posterioridad a la demanda, en términos sencillos, se
produce durante el desenvolmiento del proceso.

Finalmente: Según la fuente o base de origen, al
litisconsorcio se le clasificara en:

  • Litisconsorcio necesario especial o
    cualificado.

  • Litisconsorcio Facultativo o simple.

Consideramos que antes de dar un ampliación a
esta clasificación del litisconsorcio, a
continuación esbozaremos un pequeño cuadro
sinóptico de cómo la doctrina nacional hace una
clara división en conformidad a nuestro Código
Civil y a otras legislaciones comparadas tales como el caso
de Chile o Uruguay.

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Litisconsorcio
facultativo

En la doctrina se le puede denominar como litisconsorcio
voluntario .Es una figura técnica en la cual la presencia
de varios sujetos en un determinado proceso no es obligatorio
[21]Esta modalidad a diferencia del litisconsorcio
necesario , se configura cuando más de una persona
actúa en el proceso asumiendo la calidad de actor
o demandado , en defensa de un interés propio y
particular
, sea por razones de oportunidad o conveniencia ,
los litigantes son independientes ,las personas no están
intrínsecamente ligadas en la relación material ,
se desprende que para las acciones de unos sujetos contra otros
pueden incoarse es necesario que estas nazcan de un mismo
título contrato o
negocio jurídico de donde emane el derecho o tengan
fundamento en una misma causa a pedir
[22];
por la espontaneidad en su formación, se distingue el
facultativo , si procede del voluntario acuerdo de los
litisconsortes.[23]

Una exposición
más acertada lo sostienen ALZAMORA VALDEZ y VESCOVI cuando
coinciden que un litisconsorte goza de una autonomía de
libre albedrio actuando de manera independiente, sin existir una
relación de dependencia o solidaridad
procesal (efectos que se originan en el litisconsorcio
necesario)[24]

El litisconsorcio facultativo o simple es voluntario por
que la plurisubjetividad, surge como consecuencia de la voluntad
o toma de decisión de una de las partes demandantes
[25]Un sector de la doctrina procesal concibe que
se dará cuando la pluralidad de sujetos obedece a
criterios de ocasionalidad a economía; y por ende, surge
por voluntad, y en modo alguno por una exigencia
legal.[26]

Parafraseando a Elvito Rodríguez
Domínguez: el litisconsorcio es facultativo cuando nace de
las voluntades de los litisconsortes .Por eso el artículo
94 del Código
Procesal Civil los considera como litigantes independientes y
por lo tanto los actos que practican no perjudican ni benefician
a los demás.[27]

En la legislación comparada, esta clase o
división del litisconsorcio, puede configurarse como el
derecho de varios sujetos para demandar o para llamar a varios
demandados a un mismo proceso , esta figura no viene impuesta por
la ley , sino por el
contrario lo permite siempre que las acciones nazcan de un mismo
título o se funden en una misma causa o a pedir ( LEC.
Art.156).[28]

Esta clase de litisconsorcio se caracteriza por el solo
hecho de responder a La libre y espontanea voluntad de las partes
que intervienen en el proceso ya que no está impuesta por
la ley, ni por la naturaleza de
la situación controvertida. Si bien la constitución del proceso que a merced, ello
no refiere a actores y demandados, sino a la libre voluntad de
los actores en cuanto solo estos son los que voluntariamente
pueden unirse para actuar conjuntamente a demandar a varias
personas al mismo tiempo.[29]

Consecuentemente el órgano jurisdiccional
deberá de pronunciarse también por cada una de las
pretensiones amparándolas o
desamparándolas.[30]

La sentencia es formalmente única y
omnicomprensiva en el sentido de que en ella estudia todas las
pretensiones incoadas por los distintos litisconsortes, lo mismo
las excepciones que haya que resolver.

Lo anterior no significa, de ninguna manera, que la
sentencia sea idéntica para los distintos litisconsortes;
ya que en principio puede ser distinta, no solo cuanto a las
sumas que distintos resultados.[31]

El litisconsorcio simple o facultativo hace referencia a
la participación en el proceso de partes plurales en
situaciones de identidad
subjetiva parcial , que se presentan como actores o como
opositores y que cuentan con total autonomía para actuar
.En este evento se confronta de relaciones de derecho sustancia
distintas ,que reclaman de su definición en una sentencia
que puede ser contenido diferente frente a los litisconsortes que
se integran y que no se encuentran en una relación
jurídica material. El litisconsorcio puede ser propio e
impropio.

Litisconsorcio facultativo propio.

Es propio cuando las pretensiones que vinculan a los
litisconsortes se encuentran ligadas por el objeto o por la causa
o título (conexidad material ), como el caso de responsabilidad civil extracontractual cuando
varias víctimas en un mismo accidente transito
pretensionan en contra del sujeto que causa el daño.

Litisconsorcio facultativo impropio.

Es impropio cuando exista una conexidad entre las
pretensiones de orden instrumental, o afinidad, o cierto
dependencia entre las mismas, como el caso de los acreedores que
se reúnen para demandar ejecutivamente al mismo deudor,
a-poyándose en títulos ejecutivos bien
distintos.[32]

Litisconsorcio necesario

A diferencia del voluntario, la plurisubjetividad
deviene en necesario cuando la ley o la relación
jurídica sustancial determinan la necesidad de que varios
sean demandados; en otras palabras : surgirá cuando la
presencia de una pluralidad de las partes en el proceso se
imponga por la naturaleza de la propia pre-tensión
discutida o por las implicancias de la resolución judicial
que ha de recaer en el proceso.

Y así lo dicta el tenor nacional, en el
artículo 93 del C.P.C, que a la letra dice así: "
cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera
uniforme a todos los litisconsortes , sólo será
expedida válidamente todos comparecen o son emplazados ,
según se trata de litisconsorcio activo o pasivo ,
respectivamente , salvo disposición legal en contrario
"

Es una figura procesal excepcional, debido
principalmente a la carga que impone en la conformación de
la relación procesal, especialmente en el ámbito
pasivo .En efecto, debido a él, el actor no puede elegir
con quien litigar, sino que si se decide a que existe proceso
debe necesariamente demandar a todos los que puedan a todos los
que se pueden ver afectados por la cosa juzgada del
mismo[33]

En el litisconsorcio necesario, la dependencia es total
puesto que estamos ante el caso de una legitimación causal, compleja o
común en virtud de que la relación jurídica
sustancial referente a la pretensión
deducida.[34]El litisconsorcio especial o
cualificado produce efectos más amplios.

Este litisconsorcio se presenta cuando existe necesidad
de una resolución Uniforme para todos los litisconsortes;
o cuando la demanda deba ser presentada por varios o contra
varios. [35]

Es característica del litisconsorcio necesario,
la situación de solidaridad procesal que se establece
entre los litisconsortes.[36]

En cuanto a los términos, si alguno de los
litisconsortes cumple un acto procesal o lo aprovecha, se
considera tal situación en beneficio de los
otros.

El plazo para recurrir de la sentencia es individual.
Los recursos
favorecen, sin embargo a todos los litisconsortes, con la
salvedad siguiente: los que han interpuesto no son parte sino
participes ante el tribunal superior.

"La sentencia que pone fin al proceso, beneficia o
perjudica a todos los litisconsortes y que queda consentida,
solamente cuando puede hacer uso de recursos impugnatorios contra
ella.

El impulso procesal corresponde, sin embargo a cada uno
de los litigantes separadamente, de tal manera que por si solos
pueden poner en marcha el proceso, con la sola obligación
de hacer notificar a los demás.

Las notificaciones son también individuales para
los litisconsortes. En el litisconsorcio necesario, sus
componentes se consideran como "parte" sin autonomía, con
representación reciproca, y sometidos a las mismas
consecuencias procesales"[37]

En este tipo de litisconsorcio, al existir una
relación sustancial única para todos los
litisconsortes en el proceso ,el litisconsorcio viene
exigido por la ley material de tal modo que la pretensión
no puede ser válidamente propuesto , sino por ley material
, de tal modo que la pretensión no puede ser propuesto ,
sino por varios sujetos o frente ellos
.[38]

Para de la Plaza: "el litisconsorcio necesario se
produce siempre que por la naturaleza de la relación
jurídica material que en el proceso se actúa, los
litigantes unidos, que a todos afecte la resolución, que
en él pueda efectuarse".[39]

En otras palabras: la figura del litisconsorcio
necesario surge cuando la relación procesal, sobre la cual
debe pronunciarse el juez, está integrado por una
pluralidad de sujetos, bien sea activos o
pasivos, en forma tal que no es susceptible de escindirse en
tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos
invidualmente considerados existan, sino que se presenta como
única e indivisible fuente al conjunto de tales
sujetos.[40]

Así dada la naturaleza de la resolución
jurídica sustancial, los sujetos que utilizan bajo la
condición de parte demandante o demandada están
unidos de modo tal, que a todos les afectara el sentido de la
resolución a dictarse.[41]

Permite la integración de varias personas en la
posición de una sola parte, requiriéndose que todos
los sujetos de la relación jurídica material
subyacente al proceso .Su participación implica que los
sujetos integren una sola parte actúen unidos , por la que
peticiones que realice un litisconsorcio con independencia
de los otros , incluyendo los recursos interpuestos,
favorecerán a toda la parte y no de forma exclusiva a la
persona que realice la actuación correspondiente
.

Por lo tanto, el litisconsorcio por antinomasia, ya que
la idea es no de una posible reunión de sujetos, sino de
la exigencia de convocar a todos los interesados en el mismo
fallo, por la eficacia que para
ellos tiene la respuesta en un solo proceso. (….) Implica
la existencia de una sola pretensión con pluralidad de
sujetos eventualmente legitimados, y de que, por lo tanto, la
sentencia definitiva de tener un contenido único para
todos los litisconsortes
(…..).[42]

Litisconsorcio Cuasinecesario

Se le denomina también litisconsorcio
impropiamente necesario. Doctrinariamente se le considera como
una figura intermedia entre el litisconsorcio necesario y el
voluntario, denominándosele litisconsorcio cuasinecesario,
esto atendiendo la presencia de los sujetos en el
proceso.

¿En el proceso real existe? No dado que un sector
de la doctrina no coparte su existencia, opinando que es una
creación artificial cuyo concepto conduce
a la posibilidad de que personas con intereses, vinculados a
algunas de las partes actuantes y que estén legitimados
con respecto a la relación jurídica que se discute,
intervengan en el proceso a fin de defender su propio
derecho.

Nuestro ordenamiento procesal no ha regulado
expresamente esta modalidad, pero se encuentra una afinidad a
esta fígura en el art.98 del C.P.C vigente en la
denominada intervención litisconsorcial.
"Introducción en un proceso pendiente entre
dos o más partes, de un tercero que alega un derecho
propio discutido en el proceso y defendido ya por algunas
partes"[43]

La diferencia con el litisconsorcio necesario radica en
que no está impuesto por la
ley , y los que se hallan en situación de igualdad de
calidad , no han de de-mandar o ser demandados conjuntamente ,por
ende , ni la naturaleza de la relación jurídica
obliga a los sujetos vinculados a ella , ya sea activos o pasivos
a figurar en el proceso .[44]

Conclusiones

Que el litisconsorcio es un procedimiento
encaminado a simplifica el litigio y asegurar una
resolución uniforme.

Por lo general, casi toda la doctrina coincide en dar en
un mismo clavo a la hora de definir, a su modo, lo que es el
litisconsorcio como instituto procesal.

Que en un mismo juicio o proceso , el termino
jurídico parte no solo estará estructurado por un
solo sujeto , sino por dos o más personas , persiguiendo
una misma suerte ,razón por la cual denominaremos como una
comunidad de
intereses coadyuvados por interés o conveniencia o un
mismo fin.

Que tanto del litisconsorcio facultativo o necesario se
interpreta que en el litisconsorcio necesario un sector de la
doctrina lo llama especial o cualificado lo que haga un
litisconsorte afectara a toda la plurisubjetividad, es decir
trastocara la comunidad de suertes. Existe cierta dependencia al
producirse un resultado dado que la doctrina manifiesta que es
vital o necesario la presencia de todos los integrantes en la
relación material sustancial .Que para su validez tanto
demandantes o demandado deben comparecer conjuntivamente. Los
litisconsortes no poseen una autonomía de
legitimación propia puesto que entre ambos se encausara
una solidaridad procesal, en otras palabras, no llegan a urdir en
su propia conveniencia, puesto que es el juez quien
determinara.

Finalmente, en el litisconsorcio facultativo se
interpreta que no existe comunidad de suertes, sino suertes
distintas.

Lo que se dictamine en un fallo, no afectara en forma
gradual a los litisconsortes, cada uno sacara agua para su
propio molino (su propia conveniencia) en otras palabras, cada
quien actuara a su libre albedrio.

Existen distintas relaciones jurídicas
sustanciales. No se constituyen todos los litisconsortes en una
sola parte.

Todo lo contrario, se hallan partes plurisubjetividades
parciales, es decir, intereses subjetivos diferentes con
legitimación propia autónoma e independiente sin
sujeción a la ley .Que la figura procesal del
litisconsorcio cuasinecesario la doctrina dicta que en nuestro
ordenamiento no ha regulado del todo, pero figura en el C.P.C con
el nombre de intervención litisconsorcial.

Por lo tanto , el litisconsorcio cuasinecesario no es
necesario , porque no hay obligación de emplazar a varios
.No es voluntario ,puesto que si se demanda a varios , el
tratamiento procesal es igual al litisconsorcio necesario.Se
puede emplazar a varios pero no se está obligado ,o varios
pueden demandar a uno. De allí se colige que en el
sistema
procesal real no existe; en consecuencia :no es litisconsorcio
porque es una acumulación objetiva –subjetiva con
conexión total , se permite al demandante fijar la
plurisubjetividad.

Bibliografía

ALZAMORA VALDEZ, Mario. Derecho
Procesal Civil. Teoría
General del Proceso,3ª ed,Lima,Edial,1965,pp.382

CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo.
Diccionario
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RODRIGUEZ DOMINGUEZ .Elvito A. Manual de Derecho
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FLOREZ POLO, Pedro .Diccionario de
Términos Jurídicos.1ªed, Lima, Editores
Importadores S.A.1980, T.II, P.155.

ROMERO SEGUEL, Alejandro. EL LITISCONSORCIO
NECESARIO EN EL DERECHO PROCESAL CHILENO. Doctrina y Jurisprudencia, 1998, Revista
Chilena de Derecho, Vol.25, N.° 2, pp.387 –
422.

A Dios, al Dr. Ulises Gálvez y
mis padres.

y a los alumnos de Derecho de la
UCV-LIMA NORTE 2009- II, 304,T/M

Hernán Carhuachin,
Néstor Ramos y Jorge Sipan,

Olguín Tarazona ,a la
Asociación Unidad Jurídica y en especial a
Loida

 

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Jorge Franklin Gómez
Uribe

Profesor: Ulises Gálvez

Año: 2009 – II

Monografias.com

UNIVERSIDAD: CESÁR VALLEJO
LIMA-NORTE

Monografias.com

[1] Citado por RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito A.
Manual de Derecho Procesal Civil.6ª ed. actualizada y
aumentada, Lima, Grijley, 2005, p.49.

[2] PARRA QUIJANO, Jairo.La
intervención de terceros en el proceso civil ,1ª
ed., Buenos Aires,
De Palma, 1986.p.31.

[3] Citado por RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito A.
Manual de Derecho Procesal Civil.6ª ed. actualizada y
aumentada, Lima, Grijley, 2005, p.49.

[4] CABANELLAS DE LAS CUEVAS,
Guillermo.Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
,27ª ed.Argentina, Heliasta, 2006, t.V, p.220.

[5] Ib.,p.240

[6] Véase en www.planetaius.com.ar

[7] PRIETO CASTRO Y FERRANDIS, Leandro
.Derecho Procesal Civil.Madrid,
Tecnos, 1969, p.82.Citados por los miembros del Tribunal
Constitucional en el EXP. N.° 0961-2004-AA/TC.

[8] DOMINGUEZ CORTÉS, Valentin y otros
.Derecho Procesal Civil, Valencia, Tirant La
Blanch,1995,p.72.Citados por Alva Orlandini ,Bardelli
Lartirigoyen ,Garcia Toma en Lima 2/7/04(EXP. N.°
0961-2004-AA/TC.).

[9] ALZAMORA VALDEZ, Mario. Derecho Procesal
Civil. Teoría General del Proceso,3ª
ed,Lima,Edial,1965,p.235

[10] ALZAMORA VALDEZ, Mario.op.cit.,p.234

[11] Para una mayor ampliación del
tema véase el aporte intelectual realizado por el Dr.
MONTOYA PIZARRO ,José Alberto ,profesor de
la USMP en los cursos de Teoría General del Proceso
,cuya obra se denomina SO- BRE ELLITISCONSORCIO EN NUESTRO
ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL, p.5 en google
académico.

[12] Citado por FLOREZ POLO, Pedro
.Diccionario de Términos Jurídicos.1ªed,
Lima, Editores Importadores S.A. 1980, T.II, P.155.

[13] PEYRANO,Jorge.El Proceso Atípico
,Editorial Universidad
SRL.,Buenos Aires ,Argentina ,1993,Pág.82,citado por los
magistrados del TC(véase en el EXP. N.°
0961-2004-AA/TC.)en Lima 2/7/2004.

[14] DE LA PLAZA ,Manuel .Derecho Procesal
Civil Español ,Ed. Revista de Derecho Privado
.Vólumen I ,Pág.294 citado por Garcia Toma
,Bordelli Lartirigoyen y Alva Orlandini (véase en el
EXP. N.° 0961-2004-AA/TC.)en Lima 2/7/2004.

[15] MAURINO, Alberto Luis .Nulidades
Procesales, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2001,
pág 37 citados por los mismos.

[16] SOBRE EL LITISCONSORCIO EN NUESTRO
ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL ,escrito por PIZARRO MON- TOYA
,p.4

[17] Siguiendo un mismo norte , apuntala en
opinar lo mismo Manuel Ossorio al afirmarnos que este tipo de
litisconsorcio se encausa cuando varios demandantes entablan
acción frente a varios demandados . De igual manera:
Guillermo Cabanellas, por su parte acota que puede ser
también igual o uniforme, de dos o más litigantes
por cada parte.

[18] Carnelutti, Instituciones del Proceso Civil, Buenos Aires:
EJEA, Traducción de la 5ª ed.italiana por
Santiago Sentis Molendo, 1973.

[19] Citado por MONTOYA PIZARRO, José
Alberto en el cual lo nombra respecto SOBRE EL LITISCONSORCIO
EN NUESTRO ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL.( Ver en Google
académico )

[20] Un sector de la doctrina denomina que el
litisconsorcio sucesivo se le llame también
sobrevenido.

[21] ROMERO SEGUEL, Alejandro. EL
LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL DERECHO PROCESAL CHILENO.
Doctrina y Jurisprudencia, 1998, Revista Chilena de Derecho,
Vol.25, N.° 2, pp.387 €“ 422.

[22] Entendiéndose como por causa el
conjunto de hechos que fundamentan su pretensión y son
recogidos Por una determinada norma jurídica de derecho
material.

[23] CABANELLAS ,Guillermo.Op.cit.,pág
221

[24] Según VESCOVI nos ilustra si se
trata del litisconsorcio facultativo €“ en cuanto
sus efectos procesales €“ sus integrantes no
están en una idéntica relación
jurídica sustancial (caso contrario , nos hallamos ante
el litis- consorcio necesario ), en principio cada
litisconsorte goza de una legitimación propia (dos
víctimas de un ac- cidente , dos acreedores, etc.) y en
cierto modo independientes (citado por Elvito A.
Rodríguez D. ,2005:50) En el primer caso no es
obligatorio , pero puede solicitarlo cualquiera de los
interesados siempre que el he- cho que lo fundamente sea el
mismo . Se presenta cuando se demanda a varios responsables de
un daño ,cuando el acreedor demanda al deudor y fiador ,
cuando demanda a sus deudores solidarios(ALZAMORA VALDEZ 1965
:256) El litisconsorcio facultativo tiene como efecto principal
, el que se refiera a la autonomía de los litisconsor-
tes .cada litigante , como consecuencia de tal autonomía
,puede hacerse representar individualmente ;pre- sentar
alegatos , medios de
defensa , reconvención ,haber uso de recursos , etc.,
por su cuenta así como o- frecer su propia prueba .
Existe autonomía entre los integrantes en cuanto a los
actos procesales íntimamente ligadas en lo que se
refiere a la marcha del proceso y a los términos legales
(Alzamora Valdez 1965 :256) Únicamente los actos
procesales ,por ser el proceso uno solo , aparecen ligados , de
modo que el acto del impulso procesal de uno repercute sobre la
suerte de los demás ( interrupción de la
perención , rebeldía acusada a la contraparte )
VESCOVI , citado por RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Elvito A. Manual de
Derecho Procesal Civil.6ª ed. actualizada y aumentada,
Lima, Grijley, 2005, p.51. En cuanto a los recursos ,los
litisconsortes son autónomos si algunos de ellos deja
consentida la sentencia , tal hecho no perjudica a los
demás .Sólo los vencidos están obligados
al pago de costas que deben de ha- cerse en proporción.
Cualquiera de los litisconsortes puede usar los medios
necesarios con el objeto de poner en movimiento
el juicio y los plazos son los mismos (Alzamora Valdez 1965 :
257)

[25] Conforme a la doctrina
española.

[26] Definición ejecutada por el
Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 0961-2004-AA/TC.

[27] RODRIGUEZ DOMINGUEZ , Elvito.op.cit.,
pág 52

[28] CHIOVENDA,Giuseppe citado por el Dr.
MONTOYA PIZARRO, José Alberto ,profesor de la USMP en
los cursos de Teoría General del Proceso , cuya obra se
denomina SOBRE ELLITISCONSORCIO EN NUESTRO ORDENAMIENTO
PROCESAL CIVIL, p.5 en google académico.

[29] PALACIO LINO citado por MONTOYA PIZARRO,
José Alberto,pág.5

[30] De mamera ejemplar :un caso planteado
por el mismo autor en google académico en alusión
al litiscon- rcio facultativo en propio por conexidad o
afinidad.

[31] PARRA QUIJANO ,Jairo.op.cit., p.35

[32] En términos sencillos, se colige
que el litisconsorcio facultativo es propio cuando las
pretensiones de los litisconsortes poseen un mismo común
denominador, es decir, hay una conexidad material. No hay
dependencia ni afinidad recaerse en títulos diferentes .
los litisconsortes se sienten adheridos al untarse por una sola
causa , o título (coligados ante una misma co- nexidad
de relación sustancial) Aspecto que no sucede en el
impropio. Contrariamente , el litisconsorcio fa- cultativo
impropio los litisconsortes no se adhieren por una misma
conexidad material , sino por una afini- dad o dependencia,
dado que la conexidad material de las pretensiones , al existir
la intervención de per- sonas integradas en una parte
recaen en títulos distintos , se colige que no hay
comunidad de suerte por lo contrario suertes
distintos(heterogeneas )

[33] ROMERO SEGUEL .op.cit.,p.390

[34] VESCOVI citado Citado por RODRIGUEZ
DOMINGUEZ, Elvito A. Manual de Derecho Procesal Civil.6ª
ed. actualizada y aumentada, Lima, Grijley, 2005, p.51.

[35] ALZAMORA VALDEZ, Mario.Derecho Procesal
Civil. Teoría General del
Proceso,3ªed,Lima,Edial,1965,p.257

[36] Ibid.,p.259

[37] Ibid.,p.259

[38] Según MONTOYAPIZARRO, en el
litisconsorcio necesario es indispensable que exista una
relación jurídica material o sustancial
común a varias personas , la cual no podrá
deducirse si no es por todas las personas ,la cual en una
igualdad de situación , ya que la sentencia a
pronunciarse debe ser necesariamente única respecto a
todos.

[39] DE LA PLAZA.op.cit.pág.6

[40] Según Marianella Ledesma
Narváez. Intervención de terceros en el proceso
civil .Lima. Cuadernos Juris- Prudenciales/Gaceta
Jurídica N.° 3, set.2001, P.4 citada por el Tribunal
Constitucional (véase en el EXP. N.°
0961-2004-AA/TC.)en Lima 2/7/2004.

[41] Op.cit.del Tribunal Constitucional al
referirse sobre el litisconsorcio necesario en el EXP. N.°
0961-2004-AA/TC

[42] Palacios Lino (Derecho Procesal Civil,
Tomo 3.Buenos Aires: Abeledo Perrot,Pág 207)citado por
Alva Orlandini , Bardelli Larigoyen y García Toma
(véase en el EXP. N.° 0961-2004-AA/TC.)en Lima
2/7/2004

[43] SERRA citado por el Dr. MONTOYA PIZARRO
,José Alberto, p.5 en google académico cuya
aporte inte- lectual tiula SOBRE EL LITISCONSORCIO EN NUESTRO
ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL.

[44] Op.cit. del Dr. MONTOYA PIZARRO,
José Alberto respecto SOBRE EL LITISCONSORCIO EN NUESTRO
ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL.

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